Un antecedente en Puebla: otorgan amparo para que el aborto no sea delito
En Puebla, una mujer que busca no ser criminalizada en caso de abortar en algún momento de su vida, obtuvo un amparo para evitar que la interrupción del embarazo sea un delito contra su persona.
El amparo otorgado por el Juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal, se dio después de que la quejosa impugnara los artículos 342 y 343 del Código Penal del Estado de Puebla, los cuales sancionan a las mujeres que decidan abortar pues atenta contra sus derechos a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, autonomía, propia imagen y honor.
En la sentencia, el juez determinó que dichos artículos vulneran a la quejosa en su derecho de libertad reproductiva de decidir ser o no madre, al mismo tiempo que tienen sustento en sus derechos de dignidad, autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, igualdad de género, y el pleno ejercicio del derecho a la salud.
“Vulneran los derechos fundamentales de la quejosa en su vertiente del derecho a la libertad reproductiva de la mujer y de las personas con capacidad de gestar de decidir ser o no madre, el cual tiene su sustento en la dignidad, autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, igualdad de género, y el pleno ejercicio del derecho a la salud, contenidos en lo dispuesto por los artículos 1º y 4º constitucionales.”
El Código Penal del Estado de Puebla establece, en el artículo 342, la sanción de seis meses a un año de prisión “a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”. Mientras que el artículo 343 menciona que el aborto solo está permitido “cuando sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada”, en caso de una violación, cuando la vida de la mujer corra peligro y a causa de eugenésicas graves.
El amparo 426/2022 que fue radicado el 11 de abril del presente año y dictado sentencia hasta el 10 de octubre, es un paso en defensa de los derechos de las mujeres y personas gestantes en Puebla.
Aborto en México
En México, solo en nueve estados: Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz, Hidalgo, Baja California, Colima, Guerrero, Baja California Sur y Sinaloa; está reconocido el aborto como un derecho para que las mujeres puedan optar, de manera libre, a la interrupción legal del embarazo hasta la semana 12 de gestación.
En 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó no criminalizar a ninguna mujer por el hecho de interrumpir su embarazo, pues existían leyes que castigaban el aborto con prisión y que consagraban la protección de la vida desde la concepción.
La SCJN declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara aborto, o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de la misma.
“La libertad y seguridad sexuales, son bienes jurídicamente tutelados por el derecho penal y que son manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad”. señaló la Corte.